ADOPCIONES: FILIACIÓN ADOPTIVA

Para poder adoptar se ha de tener plena capacidad de obrar, ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

La adopción puede serlo de personas menores de edad o de personas mayores de edad. En este caso, sólo se podrá adoptar a aquél que hubiera convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido los catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a su mayoría de edad o a la emancipación, y siempre que haya continuado conviviendo sin interrupción.

El procedimiento de adopción ha de cumplir una serie de requisitos legales y ser autorizado por un juez.

El adoptante o adoptantes han de hacer saber a su hijo que es adoptado cuanto éste tenga madurez suficiente, o en su caso, cuando cumpla doce años, salvo que dicha información sea contraria al interés superior del menor.

 

ACOGIMIENTOS

Como paso previo a la adopción puede darse el acogimiento familiar, no obstante éste no tiene por qué dar lugar a la adopción, si el menor puede volver a su familia de origen.

Las personas acogedoras tienen el deber de velar por el menor, alimentarlo y procurarle un bienestar completo, funciones que ejerce con supervisión de la autoridad competente.

 

BIODERECHO

La medicina y la biología, a través del desarrollo de nuevas tecnologías han dado lugar a nuevas realidades que han determinado la necesidad de formular una regulación jurídica propia al respecto.

Las técnicas de reproduccción asistida, las inseminaciones con donante anónimo, la maternidad por subrogación o vientres de alquiler, los transplantes de órganos, han suscitado una diversidad de cuestiones a regular como la necesidad de preservar la identidad genética siendo la Bioética o Bioderecho la ciencia jurídica que ha podido dar una respuesta a todas ellas.

Los servicios que se ofrecen consisten en asesoramiento y defensa en juicio de los derechos de filiación, paternidad y resto de cuestiones derivadas de la utilización de las nuevas técnicas.

 

SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES

Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo. En ocasiones nuestros abogados de familia han tenido que lidiar con este tipo de asuntos, con la necesidad de colaborar con otros compañeros abogados expertos en familia en el extranjero.

 

Según el Convenio de la Haya de 25.10.1980 el traslado o la retención es ilícito si:

Hay infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
O bien, este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
 

Los servicios que se ofrecen consisten en la defensa y representación en juicio en procesos de sustracción internacional ilícita.

 

ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO COMPLEMENTARIO

Ante un tema tan delicado como éste, inevitablemente se mueven una serie de sentimientos importantes, sobre todo para el cónyuge que sufre la sustracción y para el menor. Desde iusfamilia ofrecemos, todo el apoyo necesario para conseguir una postura más conciliadora, intentando que las partes se sienten a hablar y adopten medidas menos drásticas para conseguir sus objetivos. Sin que olviden que el más importante de todos es el bienestar del menor.

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DERECHO DE MENORES Y DE ABUELOS

DERECHOS DEL MENOR

Derecho del menor a ser oído si tiene suficiente madurez en procesos de custodia
Preparación de informes periciales psicológicos de parte para valorar la idoneidad en el ejercicio del régimen de custodia
 

DERECHOS DE LOS ABUELOS

Defensa de los derechos de visitas de los abuelos frente a los nietos en caso de separación o divorcio o dentro del matrimonio.
Régimen de relación del menor con los abuelos o hermanos mayores de edad que no convivan en el hogar familiar o personas próximas siempre que se realice en condiciones que garanticen la seguridad y estabilidad emocional.
Establecimiento del régimen de estancias en Puntos de Encuentro o Red de Servicios Sociales en situaciones de riesgo o peligro del menor.
 

ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO

Las situaciones de separación y/o divorcio, generan emociones a veces intensas y contradictorias difíciles de manejar, para todos los miembros implicados en el proceso.

Ofrecemos la posibilidad de realizar Sesiones de Terapia Familiar, donde todos tengan la oportunidad de poder expresarse y todas las opiniones tengan cabida. Así podemos ayudarles a favorecer y mejorar la comunicación entre ellos, de manera que la convivencia resulte lo más positiva posible.

La relación entre abuelos y nietos por ej. no entiende de cuestiones legales. Los lazos emocionales no deberían verse afectados por estas situaciones.

PROCESOS DE MENORES

La ley de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000, de 12 de enero) regula los procesos judiciales para exigir responsabilidad penal a una persona mayor de 14 años y menor de 18 años por haber cometido un delito o falta tipificado en el Código Penal.

La competencia se otorga en este caso a los Juzgados de Menores con la particularidad de que el Ministerio Fiscal es el órgano instructor en estos procesos.

Al menor que resulte responsable penalmente se le aplicará una de las medidas que prevé la ley que van desde el internamiento en un centro hasta la realización de actividades en beneficio de la comunidad, o la realización de tareas socio-educativas, la libertad vigilada, el tratamiento ambulatorio, la inhabilitación absoluta o la asistencia a un centro de día, entre otras.

El servicio que ofrecemos es el de defender o bien al menor presunto responsable del delito o falta, o bien a la víctima.

ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO ADICIONAL

En este tipo de procesos, nuestra labor como Psicólogos es complementaria a la que lleva a cabo el profesional de la abogacía. Cuando se solicita que el papel que realice el profesional sea el de defender al menor como presunto responsable de un delito, nuestro trabajo consiste en ayudar a averiguar las causas que le llevaron a actuar de esa manera y poder realizar un trabajo terapéutico con él.

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EMANCIPACIONES

FILIACIÓN

Procedimientos de filiación, impugnación y reclamación de paternidad.procedimiento de filiación y emancipación
Determinación legal de la filiación de los hijos fuera del matrimonio.
Impugnación de la filiación legalmente determinada dentro del matrimonio.
Cuestiones de Patria Potestad: ejercicio, cese, prórroga, rehabilitación.

EMANCIPACIÓN

La capacidad de obrar plena se adquiere al llegar a la mayoría de edad. Sin embargo el menor de edad puede alcanzar dicha capacidad de obrar plena a través del procedimiento de emancipación si tiene 16 años y se sigue el procedimiento establecido en la ley. Según el caso, o bien se requerirá la intervención del Notario, o la autorización judicial.

 

Los servicios que se prestan consisten en la defensa en juicio de procesos de filiación y emancipación de menores de edad, amén del asesoramiento y suscripción de documentos notariales.

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

El internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí precisa autorización judicial.

Para iniciar el internamiento será necesario acudir al Juzgado y hacer la solicitud, la cual será tramitada con carácter de urgencia en un plazo no superior a diez días.

En Barcelona las solicitudes se suelen tramitar en una semana.

El Juez, previo a la decisión, examinará a la persona cuyo internamiento haya de decretarse, sin perjuicio de las pruebas médicas que se practiquen y de la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal.

Los servicios que se prestan consisten en la presentación de demandas de internamiento no voluntario ante el órgano jurisdiccional competente.

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