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impuesto de sucesiones en catalunya

 

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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A partir del 1 de enero de 2010, y gracias a la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, de 23 de diciembre de 2009, la tributación de las herencias a favor de cónyuges, descendientes, ascendientes y parejas de hecho, y, asimismo, herederos de más de 75 años, es muchísimo menor a la soportada hasta ahora. También se ha simplificado enormemente la tarifa del impuesto y se han concretado los supuestos de reducciones por empresa familiar.


La nueva regulación es operativa desde este año, y se ha establecido también un régimen transitorio que dura hasta junio de 2011.

El impuesto de sucesiones grava el incremento de patrimonio del que hereda.
Bien, a pesar de que, como digo, se han aumentado mucho las reducciones, todavía no hemos llegado al extremo de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Baleares, País Vasco, Canarias o las Castillas.

Las reducciones, en términos generales son de 500.000€ para el cónyuge y 275.000€ para el caso de los hijos. 150.000€ para los nietos y 100.000€ para los ascendientes. Para los colaterales ( hasta el tercer grado y afinidad) 50.000€.impuestos en las herencias

Es importante que tengamos muy en cuenta que para poder beneficiarnos de estas reducciones es necesario presentar la declaración del impuesto y pagarlo ( autoliquidado ) dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento.

Además hay que aplicar un 95% de reducción por la adquisición de la vivienda habitual. También hay reducciones en las adquisiciones por personas con una minusvalía, que serán desde 275.000€ a 650.000€.

Si la persona que adquiere tiene 75 años o más se aplicará la reducción de 275.000€, salvo que ya se hubiera aplicado la de la minusvalía.

Y además, una vez hechas estas reducciones, todavía se puede operar otra reducción del 50% en lo que reste de base imponible, con unos límites de 150.000€ en el caso del cónyuge, 125.000€ en el caso de los hijos, 50.000€ en el caso de nietos y 25.000€ para ascendientes.

Es decir, que sigue siendo un impuesto progresivo, pues el que más hereda es el que más paga, y más pagará cuanto más lejano en parentesco sea del fallecido. Como se ve claramente, el cónyuge es el más beneficiado por la reforma, pues puede acumular hasta 650.000€ de exención, amén de los hijos, que pueden no tributar, en caso de heredar hasta un tope de 400.000€.

Mención especial tiene, en mi opinión, la vivienda habitual, pues por primera vez no se penaliza al que fallece en una residencia geriátrica pues se amplía la consideración de vivienda habitual para beneficiarla con la exención del 95%, con un límite de 500.000€ y 180.000 por cada adquirente, y siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los hijos, los padres o los colaterales de más de 65 años que hubieran convivido con el fallecido ( causante ) dentro de los dos años anteriores al fallecimiento.

Así, no sólo se entiende por vivienda habitual donde la persona fallecida residía en los tres años anteriores al fallecimiento, sino cualquier día de los diez años anteriores al fallecimiento, siempre y cuando el causante residiera en una vivienda que no fuera de su propiedad, límite que no se aplica si el causante falleció en una residencia. Esto es una de las novedades, en mi opinión, más justas en lo que a la vivienda habitual se refieres.

Además, también podemos incluir en esa reducción o bonificación del 95% un trastero y dos plazas de parking, siempre que estén situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico.