NULIDADES MATRIMONIALES
La nulidad es la ineficacia del matrimonio declarado judicialmente por la concurrencia de una causa coétanea a su celebración, en esencia la falta de algún requisito, y que tiene efecto retroactivo a tal momento, de manera que el matrimonio no existió. La intervención de un experto abogado de familia es imprescindible en estos casos.
Nulidades civiles
Un matrimonio civil es nulo:
- si se contrae sin consentimiento matrimonial (porque el contrayente carece de inteligencia, conocimientos mínimos adecuados, por influencia de drogas, embriaguez, locura, hipnosis, por lo que existirá falta de conciencia, o bien por simulación o reserva mental)
- si el el matrimonio se contrajo entre parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad, colaterales hasta el tercer grado -salvo dispensa- y los condenados como autores o cómplices de la muerte dololosa del cónyuge de cualquiera de ellos
- si se contrajo sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario competente o testigos
- si se celebró por error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento
- si se contrajo por coacción o miedo grave.
Un matrimonio canónico es nulo:
- si el matrimonio se contrajo con vicios en el consentimiento (por error, coacción o miedo grave)
- si el matrimonio se celebró con impedimentos afectantes a la capacidad de los contrayentes (incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio)
- si el matrimonio se celebró con defectos de forma