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Abogados de herencias en Barcelona

La apertura de una sucesión

¿Cómo se tramita una herencia?

La adquisición de una herencia no se sucede de forma automática cuando una persona fallece, sino que hay que realizar una serie de trámites.

Dichos trámites configuran un proceso de varias etapas que inician con la llamada apertura de la herencia o sucesión. Así, el fallecimiento de una persona (causante) determina la apertura de su sucesión que consiste en indagar sus herederos.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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¿Qué necesitan nuestros abogados para planificar su herencia?

-  Nacionalidad del matrimonio
- El lugar donde se celebró el matrimonio 
- El lugar de nacimiento de los hijos. 
- El lugar de residencia habitual del matrimonio.
- El desglose de bienes: inmuebles, patrimonio, fondos de inversión, etc.
Una vez tengamos esta información, podremos empezar a valorar las posibilidades de una planificación patrimonial.

¿Quiénes son los herederos legales?

Son herederos legales los hijos del causante, y en su defecto, sus descendientes (nietos). A falta de hijos o descendientes del causante, en Cataluña, la herencia se trasmite al cónyuge viudo o al conviviente estable en pareja superviviente. No obstante, el cónyuge viudo no tendrá derecho a suceder abintestato si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado del mismo judicialmente salvo que los cónyuges se hubieren reconciliado. Si los hijos o descendientes concurren a la herencia con el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, a éste le corresponderá el usufructo universal de la herencia, si bien podrá ejercer su derecho de conmutación, que le permitirá atribuirse una cuarta parte alícuota de la herencia y además el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

A falta de hijos o descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores o ascendientes. Ahora bien, si estos concurren con el cónyuge viudo o pareja se les reconocerá el derecho a la legítima que representa una cuarta parte del haber hereditario.

A falta de hijos o descendientes, sin cónyuge o conviviente y asimismo sin otros ascendientes, la herencia se deferirá a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Por último, a falta de todos los parientes indicados, sucederá la Generalitat de Cataluña.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

Aceptación de la herencia

Una vez se han determinado los herederos, entonces tiene lugar la aceptación de la herencia que es el trámite a partir del cual los herederos declaran que aceptan la herencia del fallecido, bien a través de una declaración realizada ante Notario cuando entre los bienes del fallecido existan bienes inmuebles, o bien, mediante una declaración privada de bienes cuando no haya bienes inmuebles, en la que se enumeran los bienes integrantes de la masa hereditaria y se declara que se aceptan previa partición y distribución de los mismos.

La toma de posesión de los bienes de la herencia tendrá lugar una vez se haya acreditado el pago del impuesto de sucesiones y de las plusvalías municipales en caso de haber bienes inmuebles.

¿Qué es la partición de la herencia?

Partición de la herencia

En el proceso de adquisición de la herencia destaca por su importancia la fase de la aceptación de la herencia, en cuyo momento se ha de realizar la partición de la misma y su distribución entre los herederos.

En la partición de la herencia se han de tener en cuenta los bienes existentes a nombre del fallecido en el momento de su muerte, así como todos los bienes donados a los herederos descendientes siempre y cuando en la donación se haya hecho constar que es una donación colacionable a la herencia y que se haya hecho para la compra de una vivienda, o la creación de una empresa o se haya hecho constar que se realizaba a cuenta de la legítima.

¿Qué es la legítima?

Determinación de la legítima

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para los hijos o descendientes y los padres o ascendientes (legitimarios), y respecto a la que el testador, por tanto, está limitado. Es decir, el testador puede disponer de sus bienes libremente siempre y cuando respete la legítima que en Cataluña es una cuarta parte de la herencia.

Para el cálculo de la legítima se ha tener en cuenta los bienes donados en vida por el testador a cualquier persona durante los 10 años anteriores a su muerte.

Si además en tales donaciones se hizo mención que se hacían a cuenta de legítima, entonces su importe (calculado a fecha de defunción) se descontará de lo que haya de recibir el legitimario, con independencia de la fecha en la que se hayan hecho.

¿Cuándo se pagan los impuestos?

Pago de impuestos y plusvalías

Una vez hecha la partición y aceptación se deberá realizar el pago del impuesto de sucesiones y las plusvalías municipales, si hay bienes inmuebles. A partir de entonces ya se puede tomar posesión y, por tanto, el proceso de adquisición de la herencia ha culminado.

Más información sobre el impuesto de sucesión

¿Qué pasa si la herencia no tiene herederos?

Si la persona hizo testamento, se atenderá a la voluntad del testador y en caso de no haber testamento, se abrirá la sucesión intestada (abintestato) y se atenderá a lo que la ley estipula (herederos legales).

 

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