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Cambiar el testamento

Se puede cambiar el testamento? Maria Serra nos explica las formas de aportar modificaciones al testamento...

Maria Serra en Conesa Legal

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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MEMORIA TESTAMENTARIA, CODICILO Y TESTAMENTO VITAL

  • LA MEMORIA TESTAMENTARIA

La memoria testamentaria es un documento que viene a ser como un complemento de un testamento mediante el cual el testador distribuye bienes en específico consistente en dinero, ropas, joyas, menaje, objetos personales que no superen más del 10% de su herencia.

 

La memoria testamentaria, lo es, si hay un testamento anterior, en el que se deberá haber hecho una designación de heredero, pues en una memoria testamentaria el testador no puede hacer designaciones de heredero sino simplemente atribuir ciertos bienes a determinadas personas que él quiera beneficiar.

 

No es necesario que se otorgue ante Notario para que tenga validez, pero deberá de realizarse de manera que pueda probarse su autenticidad y validez posterior.

 

 

  • EL CODICILO

El codicilo sirve para añadir o modificar alguna disposición de un testamento anterior, por tanto, precisa también de un testamento válido anterior. No puede utilizarse el codicilo para nombrar a un nuevo heredero o para revocar una designación de heredero hecha en el testamento anterior, para ello hay que hacer un nuevo testamento.

 

 

  • EL TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Es una declaración de voluntad sobre cuidados y tratamiento de la salud de una persona e instrucciones sobre el destino de sus órganos y cuerpo tras el fallecimiento. Amén de otras instrucciones sobre aspectos vinculados.

 

En él se puede designar un representante que actúe como interlocutor con el equipo médico y sea quien impida la prolongación de su vida más allá de lo que es lógico y respetuoso con la dignidad de la persona, acatando las instrucciones dadas por el firmante del DVA.

 

Las instrucciones que comúnmente se otorgan en el DVA y que hará cumplir el representante son:

  1. a) disponer genéricamente que no se prolongue la vida de forma artificial en caso de enfermedad terminal,
  2. b) relacionar las enfermedades concretas que pudiere padecer haciendo manifestaciones no contrarias al ordenamiento jurídico y lex artis (eutanasia activa, actuaciones contrarias a la buena práctica clínica)
  3. c) instrucciones sobre donaciones de órganos (especificar si se quiere donar el cuerpo o sus órganos para investigación o proyecto docente), elección del modo y lugar donde se quieren tener los últimos cuidados, instrucciones para seguir en caso de fallecimiento respecto al destino del cuerpo, incineración o sepultura.
  4. d) Manifestar si se desea o no alimentación o hidratación artificial en caso de una enfermedad incurable o irreversible, o tratamientos para paliar al máximo el dolor, o si se quiere ser receptor de órganos o de tejidos.

 

Asimismo se podrá designar un apoderado que puede ser familiar o no, con poderes generales aún cuando el paciente esté vivo pero su capacidad haya mermado y no sea plena y/o su percepción haya disminuido.

 

Éstos son muy flexibles, permiten establecer un régimen de actuación a medida: designar a la persona que cobrará la pensión, la que intervendrá las cuentas bancarias, la que tomará las decisiones relativas al negocio, venta de patrimonio ( inmuebles, acciones, etc).

Dichos poderes podrán encomendarse a una o varias personas que lo más aconsejable es que actúen mancomunadamente, es decir, todos juntos.

El apoderado deberá ser alguien lo más imparcial posible, en el sentido que no le vayan a afectar directamente ningún tipo de conflicto de intereses y con la garantía de que las decisiones se tomarán en interés del paciente.

 

También, se puede designar un tutor que ADMINISTRARÁ los bienes en caso de incapacidad natural ( la certificada por dos médicos cuando el paciente entra en coma: autotutela) y/o la incapacidad jurídica ( la decretada por un juez respecto a la persona que no tiene autogobierno, en este caso las instrucciones dadas actuarán como criterio orientativo para el juez).

 

Por último, es muy recomendable nombrar una persona de confianza que represente al paciente en la interpretación y aplicación de la voluntad del mismo.

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